Impugnar la valoración de unos daños por accidente de tráfico

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes. Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio el sistema de valoración precitado. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado: Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

¿EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO CON SEGURO, QUE DEBO HACER PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION? ¿DINERO O ARREGLO? El artículo 1 de la Ley 50/1980 establece, como propia definición de un contrato de seguro, lo siguiente: “El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” Es decir, que en todo caso, es un derecho del asegurado cobrar, en dinero, las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho. Pero, por si esto no estuviera claro, el párrafo segundo del artículo 18 de la citada Ley establece: “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”

Por lo tanto, solo cabe decir que en cualquier caso, el asegurado siempre tiene derecho a percibir el dinero, y como opción alternativa para daños materiales, y siempre que él lo consienta, puede sustituir dicho dinero por la reparación o sustitución.

¿CON CUÁNTO DINERO SE DEBE INDEMNIZAR? La cantidad de dinero a indemnizar depende del daño efectivo causado al vehículo o a las personas, y está en función de lo que en cada póliza y cada compañía estipula en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. A Juicio se debe ir única y exclusivamente cuando objetivamente la reclamación y la oferta difieren en exceso y sin sentido o razón alguna, o bien cuando no se produzca oferta alguna, o bien cuando no exista acuerdo sobre responsabilidad del accidente. La mayoría de la gente desconoce que contratando a un abogado de accidentes ajeno a las compañías aseguradoras y experto en indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico recibirá una cuantía indemnizatoria superior a la primera oferta de la compañía. ¿Le puedes reclamar al supermercado?

Paseas por una urbanización solitaria y un perro corre hacia ti ladrando y enseñándote unos dientes tremendos, te asustas porque te dan miedo los perros, tropiezas y te caes al suelo. Por todo esto si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con Málaga Abogados, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted Vistas las numerosas consultas que se dan con motivo de accidentes de tráfico con daños materiales y/o lesiones, voy a intentar recoger en este hilo una guía básica de cómo actuar y cuáles son las respuestas a las preguntas más habituales.

Ahí van unas notas previas que os pido que leáis detenidamente todos para evitar confusiones y errores en el futuro. Tuteo: Me permito el tuteo dado que estamos en un foro y aquí todos somos compañeros de igual condición, sin debernos unos a otros más respeto que el de las buenas formas y la debida educación. Paciencia y gratitud: Soy abogado y, al igual que cualquier otro profesional, generalmente cobramos por dar este tipo de información y ayuda, al igual que otros compañeros del foro que también lo hacen por su trabajo (peritos, corredores, agentes, médicos, mecánicos, etc.); por lo que os exijo, en primer lugar paciencia, y en segundo lugar gratitud; sin ambas esto no saldrá adelante. Marcar también los vehículos como A y B según corresponda. Observaciones: Si hubo atestado, qué daños hay, tiempo atmosférico, tráfico, etc. Hace algunos años. Dicha citacion viene tardando -en la mayoría de juzgados de Málaga- entre tres y cuatro semanas, así que normalmente cuando la reciba siga usted de baja médica.

El forense le visitará regularmente hasta que reciba el alta, momento en el cual en un plazo de una semana elaborará su informe, el cual pasaremos a recoger por el juzgado, enviando la oportuna reclamación a la compañía de seguros responsable. Se trata de una opinión personal de mi experiencia y vivencia como abogado de compañía.

Ventajas: Si nuestra póliza tiene cobertura de defensa jurídica, no tendremos que abonar ni un solo euro (matizaciones según cada póliza), y nos llevarán el asunto hasta la obtención de Sentencia. Son abogados especializados en estos asuntos, y por tanto con gran experiencia en los mismos. o Conocen bien las plazas en las que tienen que lidiar. Desventajas: Se deben a sus clientes, pero también a sus compañías. Estos síntomas desaparecen en pocas semanas, pero pueden tener consecuencias a posteriori, como irritabilidad, ansiedad o cuadros depresivos. Por eso es recomendable que los lesionados se pongan en manos de abogados especialistas en accidentes de tráfico. Perjuicio estético: son las marcas, quemaduras, cicatrices, etc. Muchas veces, las consecuencias de esta acción quedan diluidas en una etiqueta diagnóstica muy genérica, como puede ser “cervicalgia”, y no puede ser así, porque ésto es un marco que hay que llenar de contenidos. El procedimiento de reclamación de los daños corporales Amistoso o Penal

Cuando en un siniestro existen lesionados, el trámite es siempre el convencional. NOTA: En este procedimiento se puede incluir la reclamación de otros daños además de las lesiones (Daños materiales), pero nunca Daños Materiales exclusivamente. En el accidente pueden resultar lesionados: El conductor del vehículo Ocupantes del vehículo El conductor del vehículo contrario Ocupantes del vehículo contrario Peatones El accidente puede ser culpa: Del asegurado Del contrario Compartida Una vez identificados a los lesionados y determinada la responsabilidad del siniestro se puede determinar quién tiene derecho a efectuar la reclamación de sus lesiones y contra quién. Si el siniestro es culpa de nuestro cliente ¿Quién puede reclamar? ¿A quién? Conductor del vehículo del cliente A nadie (Excluido de indemnización del seguro de Responsabilidad Civil, tanto del obligatorio como del voluntario). Ocupante del vehículo del cliente Compañía de Responsabilidad Civil (R.C.) del vehículo del cliente y/o al conductor.